Cuando nos referimos al transporte por carretera, estamos hablando de todo aquel desplazamiento realizado total o parcialmente por una carretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías, y más concretamente cuando nos referimos al transporte internacional por carretera, se entenderá que aludimos al transporte por carretera que conlleve, al menos, el cruce de una frontera, tal y como nos recuerdan desde Cargolink, quienes están acostumbrados al transporte nacional e internacional de todo tipo de mercancías por carretera y conocen mejor que nadie este tipo de cuestiones.
Esto nos lleva a otra cuestión, como es el Acuerdo Europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera, que estipula en relación con el personal contratado para este trabajo que:
1.- La edad mínima de los conductores contratados será la siguiente:
a) En el caso de los vehículos cuya masa máxima autorizada, incluida, en su caso, la de remolques o semirremolques, no supere las 7,5 toneladas, dieciocho años.
b) En el caso del resto de los vehículos: veintiún años o dieciocho años, siempre que la persona en cuestión sea titular de un certificado de competencia profesional reconocido por una de las Partes Contratantes y que acredite que se ha completado un curso de formación para conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera. Las Partes Contratantes deberán intercambiar información sobre los niveles de formación mínimos nacionales vigentes y sobre otras condiciones pertinentes relativas a los conductores contratados para el transporte internacional de mercancías de conformidad con el presente Acuerdo.
2.- Los conductores contratados para el transporte de pasajeros deberán tener al menos veintiún años.
Los conductores contratados para el transporte de pasajeros en trayectos en un radio de más de cincuenta kilómetros desde la base habitual del vehículo deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado como mínimo durante un año en el transporte de mercancías como conductores de vehículos con una masa máxima autorizada superior a las 3,5 toneladas.
b) Haber trabajado como mínimo durante un año como conductores de vehículos dedicados al transporte de pasajeros en trayectos dentro de un radio de cincuenta kilómetros desde la base habitual de dichos vehículos o a prestar otro tipo de servicios para pasajeros que no estén sujetos al presente Acuerdo, siempre que la autoridad competente considere que han adquirido la experiencia necesaria.
c) Ser titulares de un certificado de competencia profesional reconocido por una de las Partes Contratantes y que acredite que se ha completado un curso de formación para conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros por carretera.
En cuanto a los periodos de conducción, se regirá por lo siguiente:
- El tiempo de conducción diario no será superior a nueve horas, pudiéndose prolongar hasta alcanzar un máximo de diez horas, como límite, dos veces por semana.
- El tiempo de conducción semanal no será superior a 56 horas, mientras que el tiempo de conducción total acumulado durante dos semanas consecutivas no será superior a noventa horas.
Asimismo, se regulan los periodos de pausa de la siguiente forma:
- Tras un periodo de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos. Esta pausa podrá sustituirse por una pausa de un mínimo de quince minutos y otra de al menos 30 minutos distribuidas a lo largo del periodo de conducción o inmediatamente después del mismo.
Los conductores se tomarán periodos de descanso diarios y semanales:
- Un periodo de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un periodo de descanso semanal normal o reducido.
- Un periodo de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis periodos consecutivos de veinticuatro horas.
- No se considerará ni descanso ni pausa el tiempo que se destine a desplazamientos de ida o vuelta para hacerse cargo de vehículos, cuando no estén ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador que constituye la base habitual del conductor.
- Estos periodos de descanso diarios y semanales, siempre que lo consideren así los conductores, podrán efectuarse en el vehículo, siempre que esté estacionado y equipado específicamente para el descanso de los conductores conforme a su diseño de fábrica.
Registro del paso de fronteras en el tacógrafo
El 20 de agosto de 2020 entró en vigor la obligación de comunicar el cruce fronteras para aquellos vehículos que dispongan de un tacógrafo analógico, mientras que para los que tengan un tacógrafo digital es desde el 2 de febrero de 2022, no siendo necesario en los vehículos que posean un tacógrafo inteligente, pues este registra su posicionamiento mediante la señal GPS.